Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO N°-02, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: NIEGA la solicitud de Libertad plena, hecha por los Abogados ARMANDO DE LA ROTA AGUILAR Y YULISSA ADRIANNA MOLINA MORET, a favor de su defendido Ciudadano GUSTAVO JESUS FLORES LARA, antes identificados, por las razones señaladas. ASI SE DECIDE. Notifíquese a los solicitantes y al acusado. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el despacho del Juez de Juicio N°- 02, de este Circuito Judicial, del Estado Mérida, extensión el Vigía a los Diecinueve Dí.....