EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECUTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA y en tal sentido acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación El Vigía, lugar donde se encuentra bajo custodia las armas descritas, tal y como se evidencia del oficio inserto a los folios setenta y uno (71), para que por orden de la Juez sentenciadora, designe dos (2) funcionarios de esa dependencia para que destruyan las armas y levanten un acta como constancia de haber cumplido con la orden de tribunal.---------------------------------------------
El oficio que se remita al Jefe del Cuerpo de Investigaciones deberá indicar la obligación de informar a este despacho, mediante la remisión de un acta, el cumplimiento de la orden de destrucción, en el menor tiempo posible e inmediatamente después que se cumpla; además de indicar los datos de las armas expuestos en la parte narrativa de la pres.....