en consecuencia no se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordarse a favor del mismo una Medida Humanitaria. Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara sin lugar, la solicitud de Medida Humanitaria presentada por la Defensa del Penado Modesto Becerra Hernández, plenamente identificado. Acuerda extender el reposo domiciliario por el lapso indicado de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa, al Penado y líbrense los oficios anteriormente indicados y oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, indicando lo acordado. Se fundamenta la presente decisión 43, 83, 272 Constitucional y artículos 479 y 502 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE EJECUCION Nº 02
ABG. ASHN.....