PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la tacha de falsedad, propuesta tanto por el abogado en ejercicio NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, actuando en su condición de apoderado judicial del co-demandado, ciudadano RICHARD NAVARRO FIGUEROA, como por la abogado en ejercicio FLORALBA OBANDO URBINA, en su condición de apoderada judicial de la co-demandada ciudadana EVALINA GÓMEZ CONTRERAS, tacha efectuada con respecto al documento donde consta que la ciudadana MARÍA LUISA PÉREZ DE DÁVILA, le vendió al accionante, ciudadano STYLES WILL VALERO, la propiedad del inmueble, tacha que fundamentó en orden a lo establecido en los artículos 1.380 ordinal 4º del Código Civil y 440 del Código de Procedimiento Civil, con respecto al documento público objeto del juicio principal de reivindicación.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamien.....