Declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ISLEIDA REINOZA VALERO y HECTOR SEGUNDO MARTINEZ, identificados en autos, en fecha (08) de Diciembre del año (1995), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 54.