Con apego a lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 478, 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el EJECÚTESE DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, en el presente asunto seguido al penado LEONARDO RUBÉN LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-20.940.504; sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia con el 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-