en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asisten a la ciudadana RAQUEL ELENA MEJIA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.357.401, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de legítima cónyuge y a las ciudadanas AMY ELUZAI CASTRO MEJIA y VAPSI ESTHER CASTRO MEJIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V ¿ 16.657.105 y 15.562.074, respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición .....