UNICO: Se revoca el auto de fecha catorce (14) de julio del dos mil once (2011), folio 47, por medio del cual se designó como defensor judicial el Abogado Miguel Ángel Gómez; en consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones posteriores al citado auto, y se repone la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración del PRIMER ACTO RECONCILIATORIO, una vez quede firme la presente decisión, y se deja constancia que la parte demandada esta legalmente a derecho, todo de conformidad a lo señalado en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.
COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los 19 días del mes de enero del 2012. Años 200º DE LA INDEPENDENCIA.....