PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN PAREDES SANTIAGO, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 8.045.172, debidamente asistida por el ciudadano PEDRO JAVIER PULIDO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 8.027.730, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 52.613; contra el RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA).
SEGUNDO: ADMITE PROVISIONALMENTE la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta, por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar, mediante oficios a la parte presuntamente agraviante: 1) RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, PROFESOR MARIO BONUCCI; para que concurra a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez conste en autos la últim.....