-IV-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Marideé García Díaz, actuando en nombre y representación legal de la sociedad mercantil PIAL; C.A., asistida de la profesional del derecho Almita del Valle Rangel Muñoz, acción ejercida contra la Certificación de Enfermedad Ocupacional N° 043-2016 de fecha treinta (30) de mayo de 2016, contenida en el Expediente N° MER-27-IE-15-0284, llevado por la Gerencia Estadal de Prevención de los Trabajadores Mérida (GERESAT-MÉRIDA), organismo adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se orden.....