En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologa dicha transacción, conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: una vez quede firme la presente decisión, no se da por terminado el juicio ni se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandante y los subrogados. Y así se decide.-
EL JUEZ,
ABG/M.Sc JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.
LA SECRETARIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS.