PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo hace en la forma siguiente, DECLARA:
PRIMERO: Se amplia de oficio el particular SEGUNDO de la parte dispositiva de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha trece (13) de enero de 2017, en el presente expediente, y se agrega luego del punto final de dicho particular lo siguiente: "Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 13 de junio de 2016, que consta del folio 35 al 37 y su vuelto, del cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar, la cual se hará efectiva ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión."
SEGUNDO: Téngase el presente fallo c.....