declara la nulidad del auto de admisión de la demanda, propuesta por los ciudadanos ADOLFO ANTONIO MOLINA CORREDOR y SONIA DEL CARMEN RINCON DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre sí, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V-4.488.717 y V-8.037.475, respectivamente, asistidos por el abogado RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 10.710.401, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 142.389, contra el ciudadano WUILLIAN ALEXIS JEREZ DUGARTE, dictado en fecha 03 de octubre de 2016, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, así como la de los demás actos subsiguientes al mismo, cumplidos en el Tribunal declinante, a excepción del auto de fecha 19 de octubre de 2016, mediante el cual se declaró incompetente en razón de la materia y decli.....