En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Mérida y por autoridad de la ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la abogada YURMARY RAMIREZ, en su carácter de endosataria en procuración, y se ordena el archivo del presente expediente, una vez firme la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.