Este Tribunal se pronuncio en los siguientes terminos: Tal y como se desprende de la diligencia consignada por el solicitante de la aclaratoria de marras, la misma pretende que a través de ésta, se subsane lo de la prueba de experticia, concretamente, en la parte narrativa de este fallo. En este orden de ideas, a los fines de aclarar las dudas que plantea el abogado RANDY SULBARAN MOLINA, esta Juzgadora procedió a analizarlo constatando que, efectivamente, en la narrativa de dicho fallo, erróneamente se señaló en el tercer aparte (vuelto al folio 38), la prueba de inspección judicial, siendo lo correcto la Prueba de experticia, e igualmente, en la dispositiva, del particular segundo, se evidencio de la exhaustiva revisión del auto del Tribunal a quo, que por error involuntario se señalo nuevamente la evacuación de la prueba de experticia, siendo lo correcto "que los expertos presenten el informe de dicha experticia". quedando así de esta manera los errores materiales subsanados. Así s.....