El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguido por la abogada MARIA FERNANDA POVEDA RICON, titular de la cédula de identidad N° V.-14.249.003, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 311.880, con domicilio procesal en la Av. 15, centro comercial MALLORCA, Primer Piso, Apartamento 01, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ADOLFO DEL CARMEN VILLARREAL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.606.725, domiciliados en el sector "Mucutujote" Finca Cañada Chuvio, Parroquia Chachopo, Municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida., por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas .....