Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de declinatoria de competencia por la materia de conformidad con lo previsto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la Apoderada Judicial de la Corporación de Salud del Estado Mérida como parte demandada, abogada en ejercicio YENNYFER DEL VALLE LUGO DELGADO, todos anteriormente identificados en el presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En virtud de la anterior decisión se DECLINA LA COMPETENCIA por razón de la materia, al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Barinas, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez quede firme la presente decisión.Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por la índole de l.....