"PRIMERO: Este Tribunal de Control ADMITE totalmente La Acusación presentada en contra del acusado, ciudadano: GABRIEL ALEJANDRO VERENZUELA RODRIGUEZ (...), por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en todas y cada una de sus partes, por cumplir con los requisitos formales contenidos en el Artículo 326 del Código Adjetivo Penal, en relación con el Artículo 330 numeral 2° Ejusdem, al igual que Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público e incluidas en la misma Acusación en el capitulo referente a los Elementos de Prueba (...). Con relación a la Prueba Testimonial y Documental ofrecida de manera oral por La Defensa Pública para ser presentada en el Juicio Oral y Público, debido a que la Experticia Psiquiátrica practicada al acusado de autos por la Dra. Vitalia Rincón, la cual corre agregada al folio 147 y su vuelto, no había sido agregada a la causa, debido a que la misma fue remitida con actuaciones complementarias a la Fiscalía actuante y al momento de presentar la acusación .....