Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de PEDRO JOSÉ MARQUEZ GUILLÉN, venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 17-07-1964, hijo de Pedro Márquez (v) y de Isabel Guillén (f), estudiante universitario y artista, domiciliado en el Barrio Sur América, casa N° 02-30, El Vigía Estado Mérida, celular N° 0416-1742736 y 0416-774744 , por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, c.....