NEGO la apelación solicitada por la abogada ALMA KARINA ALBORNOZ ZAMBRANO, en su carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos WILMER JAIMES GOMEZ y WILMER ZAMUEL JAIMES UZCATEGUI, el primero actuando en nombre propio y Copn el carácter de Presidente y socio de la ASOCIACION CIVIL EMPRESA CAMPESINA "SIERRA NEVADA", y el segundo actuando en su propio nombre, parte demandada, en virtud que la cuestión previa opuesta por la mencionada abogada versa sobre el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el tercer aparte del artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Igualmente, niega la referida apelación interpuesta por la mencionada abogada por cuanto el artículo 228 de la antes citada Ley establece que en el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables y, visto que la presente apelación trata sobre la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2013. Así se deci.....