En razón de lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia extinguido el proceso de DIVORCIO ORDINARIO CAUSAL SEGUNDA Y TERCERA, intentada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO GALVAN LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.973.640, asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano: TOMASINO GUILLÉN ARANGURE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.354.509, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.350.-, contra la ciudadana: ANDREINA CORMOTO OSORIO BULBAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.420.404. Así se decide.-