D E C I S I Ó N
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, interpuesto por el ciudadano MÁRQUEZ VARGAS PABLO, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.457.792, domiciliado en la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil.
SEGUNDO: En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado que corresponda el conocimiento en RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa, considerando con tal competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, Estado Mérida.
TERCERO: En atención al ejercicio del recu.....