PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 34, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, durante el año 1.947, correspondiente al CIUDADANO: IRENEO HERNÁNDEZ ROJAS, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre del solicitante ciudadano IRENEO HERNÁNDEZ ROJAS en la forma siguiente: “IRENEO”, y no “YRINEO”, igualmente que aparezca en lo sucesivo en dicha partida el lugar de su nacimiento en la forma siguiente: “aldea Mucuambín”, y no “alde.....