Este Tribunal observa que la oposición formulada por el demandado no tiene su fundamento en ninguna causa legal, máxime cuando el Juzgado Ejecutor que practicó la medida de secuestro, verificó que efectivamente se encontraba en el sitio indicado en el Decreto, y que por tanto se trata del bien inmueble identificado en el contrato de arrendamiento celebrado entre el demandante y el demandado.
En razón de las consideraciones expuestas este Juzgado debe decidir sin lugar la oposición formulada por el demandado y así se decide.Primero: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN FORMULADA POR LA PARTE DEMANDADA.
Segundo: Se condena en costas a la parte demandada-opositora, de conformidad a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.