DISPOSITIVA
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la abogada LIDY CORREA DE ARDILA, actuando en nombre y representación de la Empresa Inmobiliaria Segura Administración, por Vencimiento de Prórroga Legal, Contra la ciudadana LOURDES PLAZA.
SEGUNDO: Se revoca la medida preventiva de Secuestro decretada por el Tribunal y se le ordena a la ciudadana abogada LIDY CORREA DE ARDILA, en su carácter de representante de la Empresa Inmobiliaria Segura Administración, a restituir a la arrendataria ciudadana LOURDES PLAZA a ocupar el inmueble objeto del presente litigio
TERCERO: Se le ordena a la abogada LIDY CORREA DE ARDILA a pagar los costos del presente litigio por resultar totalmente vencid.....