por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente Juicio, El Tribunal se abstiene de Archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación, se ordena agregar a los autos el cuaderno de secuestro y los recaudos librados en el presente juicio.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.