PARTE DISPOSITIVA:
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAÙL RODRÌGUEZ CARRERO Y HANNAIZA MARTIN SOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.380.034 y 10.781.031 respectivamente, el primero domiciliado en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta y la segunda domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de diciembre del año 1992, cuya acta de matrimonio está identificada con el número 175.
SEGUNDO: Ofíciese al la Prefectura del Munici.....