ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION mediante APOSTAMIENTO, que se comisiona a la GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, Comando Regional No. 1, Destacamento No. 16, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, Puesto El Quebradón, siempre bajo las instrucciones y dirección de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el domicilio del ciudadano EDDIS MAURICE PIRELA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en El Balcón, Calle Principal, Casa No. 03, frente a la Plaza Bolívar de Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida, EXTENSIVA A SU GRUPO FAMILIAR, en virtud de que manifiesta haber recibido amenazas por parte de los investigados, como lo expresa en Entrevista rendida en esta misma fecha ante la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de esta entidad.