En consideración a ello, pasa este Tribunal a pronunciarse en relación a lo solicitado. Por cuanto es evidente el error de trascripción en el cual incurrió el tribunal, es por lo que pasa a aclarar que al dividir la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIOVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.162,92) que fue el monto convenido por las partes en la señalada audiencia de mediación, pagos que se realizarán en cuatro pagos en las fechas indicadas, el monto correspondiente a cada pago es de MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1540,73).
Queda, de esta manera, aclarado lo solicitado por las Abogadas Eloisa Angulo de Galue y Yaneth García, con el carácter de autos. Y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.