"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de ADMITIR nuevamente la demanda, por haberse obviado un requisito fundamental, exigido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declaran írritos los actos efectuados con posterioridad al auto de admisión de la demanda, a fin de lograr la INTIMACIÓN de la demandada, declarándose NULO las actuaciones que rielan a los folios 10, 11, 12, 13, 14; por depender del acto írrito, con excepción de los folios 15-22; conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 211, ibídem. Así se decide..."