De acuerdo con las anteriores consideraciones, éste Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA, que por REIVINDICACION DE INMUEBLE intentaron los ciudadanos MARIA DELIA MOLINA Viuda de GUILLEN, MARIA ANTONIA URREA de GUILLEN, TOBIAS GUILLEN URREA, CARMEN FRANCELINA GUILLEN de HUMBRIA, NICANOR GUILLEN URREA, MARY YOLANDA GUILLEN URREA, DAYANA ZULIA GUILLEN MOLINA, DILCIA LISBETH GUILLEN MOLINA y DAISY DAYANA GUILLEN MOLINA, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 2.286.104, 2.289.396. 3.939.033, 4.472.692, 5.448.612, 10.899.558, 13.229.093 y 15.074.837, domiciliados en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábiles, a través .....