PRIMERO: Declara CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ, actuando como apoderada judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO MARQUINA MONSALVE, contra la sentencia proferida por el TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 27 de mayo de 2010, contenida en el Expediente distinguido con el No. 7457 de la Nomenclatura de dicho Tribunal, en el procedimiento incoado por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA 92 C.A., representada por la ciudadana MARTHA LEONOR RIVERA DE RÍOS, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO.
SEGUNDO: Por consecuencia de la declaratoria con lugar de la acción de amparo incoada, se declara la restitución de los derechos y garantías constitucionales que resultaron violados conforme a la presente decisión, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de.....