PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el demandado, contemplada en el artículo 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo del juicio que por PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el abogado Arturo Contreras Suárez, apoderado judicial de la ciudadana CARMEN EDICTA MÁRQUEZ, contra el ciudadano JOSE NEPTALI MARQUEZ MARQUEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se ordena remitir original del presente expediente mediante oficio, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Y ASÍ SE DECIDE.