PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la impugnación de la estimación de la demanda, formulada por el abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO GARCÍA RAMÍREZ, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS EL COBIJO C.A., parte demandada en este juicio.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda por resolución de contrato de opción a compra y pago de daños y perjuicios, interpuesta por la ciudadana UYANI DEL ROCIO CARRERO ALARCÓN, a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio MILAGROS BEATRÍZ MADRIZ CHIRINOS y JUAN YORMAN RAMÍREZ MORA, en contra de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS EL COBIJO C.A.
TERCERO: Se da por resuelto el contrato de opción a compra celebrado entre la Sociedad Mercantil DESARROLLOS EL COBIJO C.A., y la ciudadana UYANI DEL ROCIO CARRERO ALARCÓN, m.....