Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. En consecuencia: Se ordena la notificación de la parte demandante DIOBANIS ARAQUE VIELMA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y por cuanto el mismo no indico domicilio procesal en su escrito de demanda, ni en ningún otro acto dentro del expediente, se ordena fijar la boleta de notificación en la cartelera del Tribunal, de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en autos la referida notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.- No hay condena en costas Notifíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CA.....