IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede Constitucional, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana MARÍA YURAIMA CARRERO MÁRQUEZ, en su condición de propietaria de Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Veinte y Setenta y Tres (64.320.073) acciones nominativas en la sociedad mercantil CORPORACIÓN DROLANCA, C.A., que representan un diez como cero cinco por ciento (10,05 %) del Capital Social de la Compañía, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio AMAURY OSWALDO AGÜERO UZCÁTEGUI, en contra de laSociedad Mercantil CORPORACIÓN DROLANCA, C.A., en la persona del Presidente de la Junta Directiva de la empresa ciudadano RAFAÉL ERNESTO FERNANDEZ P.....