Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA de oficio, la nulidad de la audiencia de juicio oral y público celebrada en fecha 15 de febrero de 2024, por este juzgado, inserta a los folios 708 al 710 pieza 04, y por vía de consecuencia, los actos subsiguientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Conforme con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la reposición de la causa hasta el estado en que sea celebrada una nueva audiencia de juicio oral y público para el día DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (19-03-2024) A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), todo ello con el fin de que se corrija el vicio a.....