SEGUNDO: En cuanto a las pruebas señaladas por la Fiscalia este Tribunal admite las que se encuentran ofrecidas en el Capitulo VIII, que cursan en los folios 75 vuelto al 78 de las actuaciones del Escrito Acusatorio, por considerarlas, licitas, legales y pertinentes y les acuerda todo su valor probatorio. Por cuanto su defensor ha expresado ante el Tribunal el deseo del adolescente de admitir los hechos, la ciudadana juez le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el articuló 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela de la medida de solución anticipada del conflicto consistente en la admisión de los hechos explicando su contenido y alcance, por lo que pregunto nuevamente al adolescente: (identidad omitida), antes identificado, si quiere declarar, quién manifestó: "SI QUIERO DECLARAR", contestando en viva voz: "admito los hechos y me comprometo a cumplir con lo que me imponga el Tribunal. Es todo". Seguidamente la ciudadana Juez, para decidir expuso: Este.....