PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la reposición de la presente causa al estado dictar un nuevo auto de admisión de la demanda con la modificación o reforma ya señalada, debiendo incluirse la citación tanto del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), en su condición de financiador de la compradora, quién celebró contrato de préstamo sin interés, enmarcado dentro del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO COOPERATIVAS MISIÓN VUELVAN CARAS, como de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "VILLA AMANECER ME1" R.L., y de la ciudadana ANA DE JESÚS GARCÍA DE KOMANDER; y a su vez la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 95 del Decreto con Fu.....