En merito de las consideraciones precedentemente expuestas y con fundamento a las normas legales y criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos, los cuales acoge esta instancia jurisdiccional, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, OBISPO RAMOS DE LORA, ANDRES BELLO Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por el ciudadano GEOVANNIS SEGUNDO CRUZ CHOURIO, en su escrito libelar. ASI SE DECIDE.