En virtud del pedimento formulado por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, actuando con el carácter acreditado en autos, este Juzgado Ejecutor de Medidas DIFIERE la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo para la cual fue ampliamente comisionado por el Juzgado de la Causa, hasta tanto lo solicite nuevamente la parte interesada.-