Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:este Tribunal considera que tales hechos pudiesen estar encuadrados en delito de Tráfico Ilícito de Vehículos Automotores, en el Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 16 numeral 8 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 numeral 3 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano Aureliano Molina Solano, compartiendo en esta oportunidad la precalificación dada por el Ministerio Publico, respecto de este tipo penal, más no así, en cuanto al delito de Asociación para Delinquir, en el grado de autor, previsto y sancionado en el artículo 6 de la citad.....