DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se califica como Flagrante la Aprehensión de los ciudadanos: Enyer Jesús Quintero Sánchez y Júnior José Altuve Rojas, por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44.1 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se mantiene en esta audiencia la precalificación jurídica relativa a la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en contra del investigado Enyer Jesús Quintero Sánchez y para el im.....