Este Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida, por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indiciado por la parte actora. CONCLUSIÓN: Este Tribunal de conformidad con el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, depositó el inmueble en la persona de su propietaria Ciudadana Teresa de Jesús Ramírez Mora, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.086.400, representada en este acto por su apoderado judicial Abogado Ángel Atilio Contreras Miranda, totalmente desocupado de personas y bienes, a excepción de los bienes muebles (estantes) propiedad de las mismas.- quien recibió los locales comerciales secuestrados en representación su propietaria, Ciudadana: Teresa de Jesús Ramírez Mora, antes identificada, totalmente desocupados, solo con los muebles que son propiedad de los mismos, y acuerda agregar el documento de propi.....