Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos: HUMIL PAULJAV DURAN VERA, PEDRO PABLO DURAN STEA, FRANCISCO JAVIER DURAN STEA y el adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de legítimos hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre PAULINO ANTONIO DURAN PERNIA, quien era venezolano, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.499.833, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.