DECLARA CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano JONATHAN JESUS REINOZA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.295.459, domiciliado en Mérida Estado Mérida, contra la ciudadana YOLIMAR COROMOTO CARRERO PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.517.816, domiciliada en la Urbanización la Mara, calle Tierra Llana, casa N° 9, Quinta Santa Eduviges, Municipio Libertador del Estado Mérida, con fundamento en la causal segunda referida al abandono voluntario establecida en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos JONATHAN JESUS REINOZA JAIMES y YOLIMAR COROMOTO CARRERO PORRAS ambos ya identificados, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha nueve de diciembre de dos mil cuatro, (09/12/2004), tal como consta en Acta de matrimonio signada con el N° 83.....