Al sumar el tiempo de las detenciones del penado con el lapso redimido en la decisión antes referida, se tiene que el penado en mención, ha cumplido hasta la presente fecha, cuatro (04) años, seis (06) meses, seis (06) días y doce (12) horas de prisión; siendo que el referido ciudadano fue condenado a cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión, réstale por cumplir un tiempo igual a diez (10) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas que se cumplen en forma definitiva, el día 13 de abril de 2012 a las 12:00 del mediodía. Y así se declara.