Ante la demostración del fallecimiento del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal debe decidir el destino de las sanciones que le habían sido impuestas, pues siendo la responsabilidad penal personalísima, "...al producirse el óbito deja de interesarle al Estado la prosecución de un juicio contra quien, por no existir ya, no puede purgar la pena respectiva en caso de ser condenado, y en el supuesto de ya estar cumpliéndola, al fallecer, desaparece ésta por cuanto la vindicta pública no tiene ya sujeto que la complete..." (Longa Jorge. Código Penal Venezolano. 2000. Pág. 235).
A tal efecto, el artículo 103 del Código Penal señala: "La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impiden la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procésales que se harán efectivas contra los h.....