El Tribunal aceptó la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente solicitud, efectuada mediante decisión de fecha 28 de abril de 2011, por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y, en consecuencia, se avocó al conocimiento de este proceso. De consiguiente, se le dió entrada con la nomenclatura particular asignadas por este Tribunal a las solicitudes y el curso de Ley correspondiente. Ofíció lo conducente al Tribunal declinante. Adviertió a la parte solicitante que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente deci.....