L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LUIS ELADIO CARDENAS DUQUE y CARMEN CECILIA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.074.988 Y 10.104.572, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 39, en los libros de matrimonios llevados por ese Registro en el año 1.993.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (02) hijos, y estos so.....